El bioterrorismo es el uso o la amenaza de
la utilización de bacterias virus o toxinas como armas.
La Comisión Nacional de Ley contra el Bioterrorismo nació
en el año 2002 con el fin de analizar, difundir y capacitar
a todos los organismos involucrados en la cadena agroalimentaria
sobre la ley contra el Bioterrorismo establecida por FDA.
Como entes miembros de dicha Comisión están: Consejo
Nacional de Producción, ICE, CACIA, BID FOMIN OIRSA, INCOPESCA,
CANEPP, Servicio Fitosanitario del Estado, CADEXCO e INA.
Contenido de la Ley.
El titulo III de la ley se refiere a la Protección de
la Inocuidad y Seguridad del Suministro de Alimentos y Medicamentos
y contempla varias secciones, entre ellas:
| Sección
303: Detención Administrativa. |
Objetivo: Detener cargamentos de alimentos si el FDA
considera que existe información creíble de que
el alimento representa una amenaza de consecuencias adversas a
la salud o que puede causar la muerte de humanos o animales.
Una orden de retención se le entrega al dueño,
operario, o agente a cargo del lugar donde el alimento esté
ubicado. Si esta persona es diferente al dueño,
se le entrega al representante o importador si la identidad del
mismo
puede ser fácilmente determinada
Que información debe estar incluida en la orden
de retención administrativa?
- El número de orden de detención .
- La hora y fecha de la orden.
- La identificación del alimento detenido.
- Argumentos o razones de la retención
- El periodo de detención.
- Una declaración de que el artículo alimentario
identificado en la orden se retiene por el periodo indicado.
- Condiciones de almacenamiento.
Apelación
Cualquier persona que esté autorizada a reclamar un alimento
retenido puede apelar la orden de Retención ante el Comisionado
(secretario).
Finalización de una orden de retención
- Cuando un oficial autorizado de la FDA notifique a la persona
que recibió la orden de retención, o su representante
que se ha liberado el producto.
- Cuando el período de retención establecido
en la Orden de Detención expira.
| Sección
305: El Registro de Instalaciones para Alimentos y Forrajes |
Objetivo: Determinar la ubicación y la
fuente de un posible incidente de bioterrorismo o de un brote
de intoxicación alimentaria; y avisar rápidamente
las instalaciones que puedan haber sido afectadas.
Algunos ejemplos de los alimentos que están bajo jurisdicción
FDA son:
- Alimentos y aditivos alimenticios.
- Bebidas, incluso alcohólicas y agua.
- Frutas y verduras.
- Pescado y mariscos.
- Lácteos.
- Huevos con cáscara.
- Golosinas y confitería.
- Productos crudos para uso como alimentos o componentes de
alimentos.
- Comida enlatada.
- Materiales que entran en contacto con el alimento.
- Productos de panadería y respostería.
- Fórmulas infantiles.
¿Que instalaciones deben registrarse?
Las instalaciones nacionales y extranjeras que manufacturan,
procesan, empacan o almacenan alimentos para consumo humano o
animal en el país de envió o bien en los Estados
Unidos.
Como registrarse?
Por medio electrónico, al sitio www.access.fda.gov
que estará disponible las 24 horas al día,7 días
la semana. Toda la información del registro se debe suministrar
en idioma inglés.
| Sección
307: Notificación previa de todos los alimentos que
se exporten los USA |
Objetivos:
- Desplegar mejor los recursos para realizar las inspecciones
- Revisar y evaluar información antes de que los productos
alimentarios lleguen a los Estados Unidos.
- Ayudar a interceptar productos contaminados.
¿En que consiste la notificación previa?
- Comunicado OBLIGATORIO, ante la FDA o el CBP, cada vez que
se exporten alimentos Estados Unidos.
- Información general: productos, fabricante, exportador,
tipo de transporte, hora de llegada, fecha de llegada, puerto
de entrada, tipo de entrada en aduana, cliente o persona responsable
en USA, entre otros.
- Hecho por cualquier persona que conozca la información
requerida.
Ejemplos de para cuales productos hay que hacer notificación
previa
- Alimentos bajo jurisdicción exclusiva del FDA (consumo,
almacenaje o distribucción).
- Muestras comerciales y de laboratorio .
- Envíos por correo internacional servicio privado o
público.
- Mercancías en tránsito.
- Alimentos para reexportación
¿Cuando debe ser enviada una notificacion previa?
2 horas antes del arribo por carretera.
4 horas antes del arribo por avión o tren.
8 horas antes del arribo por barco.
El tiempo empieza correr desde el momento en que se recibe N °.de
confirmación de la FDA.
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