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Bioterrorismo

El bioterrorismo es el uso o la amenaza de la utilización de bacterias virus o toxinas como armas.

La Comisión Nacional de Ley contra el Bioterrorismo nació en el año 2002 con el fin de analizar, difundir y capacitar a todos los organismos involucrados en la cadena agroalimentaria sobre la ley contra el Bioterrorismo establecida por FDA.

Como entes miembros de dicha Comisión están: Consejo Nacional de Producción, ICE, CACIA, BID FOMIN OIRSA, INCOPESCA, CANEPP, Servicio Fitosanitario del Estado, CADEXCO e INA.

Contenido de la Ley.

El titulo III de la ley se refiere a la Protección de la Inocuidad y Seguridad del Suministro de Alimentos y Medicamentos y contempla varias secciones, entre ellas:


  Sección 303: Detención Administrativa.


Objetivo:
Detener cargamentos de alimentos si el FDA considera que existe información creíble de que el alimento representa una amenaza de consecuencias adversas a la salud o que puede causar la muerte de humanos o animales.

Una orden de retención se le entrega al dueño, operario, o agente a cargo del lugar donde el alimento esté ubicado. Si esta persona es diferente al dueño,
se le entrega al representante o importador si la identidad del mismo
puede ser fácilmente determinada

Que información debe estar incluida en la orden de retención administrativa?

  • El número de orden de detención .
  • La hora y fecha de la orden.
  • La identificación del alimento detenido.
  • Argumentos o razones de la retención
  • El periodo de detención.
  • Una declaración de que el artículo alimentario identificado en la orden se retiene por el periodo indicado.
  • Condiciones de almacenamiento.

Apelación

Cualquier persona que esté autorizada a reclamar un alimento retenido puede apelar la orden de Retención ante el Comisionado (secretario).


Finalización de una orden de retención

  • Cuando un oficial autorizado de la FDA notifique a la persona que recibió la orden de retención, o su representante que se ha liberado el producto.
  • Cuando el período de retención establecido en la Orden de Detención expira.

 

  Sección 305: El Registro de Instalaciones para Alimentos y Forrajes

Objetivo: Determinar la ubicación y la fuente de un posible incidente de bioterrorismo o de un brote de intoxicación alimentaria; y avisar rápidamente las instalaciones que puedan haber sido afectadas.

Algunos ejemplos de los alimentos que están bajo jurisdicción FDA son:

  • Alimentos y aditivos alimenticios.
  • Bebidas, incluso alcohólicas y agua.
  • Frutas y verduras.
  • Pescado y mariscos.
  • Lácteos.
  • Huevos con cáscara.
  • Golosinas y confitería.
  • Productos crudos para uso como alimentos o componentes de alimentos.
  • Comida enlatada.
  • Materiales que entran en contacto con el alimento.
  • Productos de panadería y respostería.
  • Fórmulas infantiles.


¿Que instalaciones deben registrarse?

Las instalaciones nacionales y extranjeras que manufacturan, procesan, empacan o almacenan alimentos para consumo humano o animal en el país de envió o bien en los Estados Unidos.

Como registrarse?

Por medio electrónico, al sitio www.access.fda.gov que estará disponible las 24 horas al día,7 días la semana. Toda la información del registro se debe suministrar en idioma inglés.

 

  Sección 307: Notificación previa de todos los alimentos que se exporten los USA


Objetivos:

  • Desplegar mejor los recursos para realizar las inspecciones
  • Revisar y evaluar información antes de que los productos alimentarios lleguen a los Estados Unidos.
  • Ayudar a interceptar productos contaminados.

¿En que consiste la notificación previa?

  • Comunicado OBLIGATORIO, ante la FDA o el CBP, cada vez que se exporten alimentos Estados Unidos.
  • Información general: productos, fabricante, exportador, tipo de transporte, hora de llegada, fecha de llegada, puerto de entrada, tipo de entrada en aduana, cliente o persona responsable en USA, entre otros.
  • Hecho por cualquier persona que conozca la información requerida.

Ejemplos de para cuales productos hay que hacer notificación previa

  • Alimentos bajo jurisdicción exclusiva del FDA (consumo, almacenaje o distribucción).
  • Muestras comerciales y de laboratorio .
  • Envíos por correo internacional servicio privado o público.
  • Mercancías en tránsito.
  • Alimentos para reexportación

¿Cuando debe ser enviada una notificacion previa?

2 horas antes del arribo por carretera.
4 horas antes del arribo por avión o tren.
8 horas antes del arribo por barco.
El tiempo empieza correr desde el momento en que se recibe N °.de confirmación de la FDA.


Agroterrorismo


El Agroterrorismo es el conocimiento y la capacidad de salvaguardar los alimentos que comemos, desde la finca hasta nuestra mesa.

¿Que deben hacer los exportadores para asegurar la exportación de alimentos a Estados Unidos?

  • Tener conocimiento de las normativas de la FDA.
  • Difundir la Ley contra el Bioterrorismo de la FDA a todos los operadores de la cadena de distribución y de abastecimiento.
  • Tener contacto con sus clientes en los Estados Unidos con la finalidad de desarrollar un procedimiento para sus embarques de tal manera que se cumpla con la Ley contra el Bioterrorismo.
  • Desarrollar un procedimiento con el importador de acuerdo con las condiciones del contrato compra venta internacional para los casos en los que el embarque se ve afectado por la Detención Administrativa .
  • Es importante la implementación de las buenas prácticas de producción y los sistemas de gestión de la inocuidad y la calidad sí como la gestión de control de seguridad de las empresas en la cadena logística, que apoyan el cumplimiento de las normativas de seguridad alimentaria de la FDA.

Información en internet.
Las direcciones donde se puede consultar y acceder a los formularios son:

www.cfsan.fda.gov

www.fda.gov


Comision de Bioseguridad


Esta Comisión tiene las siguientes funciones:

  1. Asesora a las instituciones públicas en el campo de la Bioseguridad
  2. Asesora al Servicio y a la Oficina Nacional de Semillas
  3. Asesora a las instituciones oficiales encargadas de emitir las autorizaciones para importar, movilizar, experimentar, liberar al ambiente, multiplicar y comercializar plantas u otros organismos modificados genéticamente por técnicas de ingeniería genética.
  4. Asesora al estado en la definición de políticas y estrategias en Bioseguridad dentro del marco de la Convención de Diversidad Biológica.
  5. Promueve la divulgación, capacitación y entrenamiento en aspectos de bioseguridad.

La Comisión esta integrada por: Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente y Energía, Oficina Nacional de Semillas, Academia Nacional de Ciencias, Federación para la Conservación de la Naturaleza, Red de Coordinación en Biodiversidad. CACIA tiene una participación de consulta externa con esta comision cuando se analizan temas que atañen a la Industria Alimentaria.

La página en Internet para consultas es:
www.protecnet.go.cr/bioseguridad

 
Teléfono: (506) 2234-1127 •  Fax: (506) 2234-6783  •  Email: cacia@cacia.org •  San José, Costa Rica
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