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1. Decretos ejecutivos de las diversas
instituciones relacionadas con alimentos:
a. Temas Ambientales - MINAE
b. Decretos Ministerio de Economía
- MEIC
c. Decretos Ministerio de Salud
d. Decretos Ministerio
de Agricultura
e. Interinstitucionales
relacionados con alimentos
f. Otros de interés
sectorial
Temas Ambientales - MINAE subîr
Decreto 26.042
Reglamento de Vertidos y rehúso de aguas residuales.
Derogado por el Decreto 33.601 Reglamento de
Vertido y Reuso de Aguas Residuales
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Este reglamento establece los
límites máximos permitidos para cada parámetro
de contaminación que se mide en los vertidos que realizan
los entes generadores (incluye a las industrias). La violación
de los límites máximos o la no presentación
de reportes operacionales de los sistemas de tratamiento de
aguas residuales, acarrea sanciones administrativas, civiles
y penales para las empresas y sus administradores. Los reportes
deben realizarse ante Acueductos y Alcantarillados y ante la
respectiva Municipalidad en caso de alcantarillados locales. |
| Decreto 33.601 Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales |
Este reglamento establece los límites máximos
permitidos para cada parámetro de contaminación
que se mide en los vertidos que realizan los entes generadores
(incluye a las industrias). La violación de los límites
máximos o la no presentación de reportes operacionales
de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, acarrea
sanciones administrativas, civiles y penales para las empresas
y sus administradores. Los reportes deben realizarse ante la
Dirección de Protección del Ambiente Humano del
Ministerio de Salud. Unido a lo anterior, crea el Comité
Técnico, ante el cual la Dirección antedicha deberá
presentar mensualmente un informe estadístico. |
| Decreto 31.545 que regula ubicación
de Plantas de Tratamiento |
Este reglamento complementa el tema de tratamiento de aguas
y regula específicamente la obtención del permiso
de ubicación de la Planta de Tratamiento de aguas residuales
y su construcción. |
| Decreto 31.176-MINAE. Canon Ambiental por
Vertidos (CAV). |
Este reglamento establece el Canon Ambiental por Vertidos
que es un cobro que se realiza por la contaminación provocada
por los vertidos, en específico por los parámetros
de contaminación de Demanda Química de Oxígeno
(DQO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). Los montos
recaudados pretenden ser destinados a la reducción de
la contaminación de las principales cuencas hidrográficas
del país. La inscripción debe realizarse ante
el MINAE.
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| Decreto 32.868-MINAE. Canon de Aprovechamiento
de Aguas (CAA) |
Este reglamento establece el cobro del Canon de Aprovechamiento
de Aguas, el cual es el cobro de un monto por metro cúbico
de agua concesionada a cada concesionario, y afecta las concesiones
para la utilización de aguas superficiales y subterráneas.
La inscripción debe realizarse ante el Departamento de
Aguas del MINAE. |
Decretos 27.000-MINAE y 27.001- MINAE. Reglamento,
características y listado de desechos peligrosos industriales.
Gaceta 124 29/06/98
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Inicia dando una serie de definiciones sobre
los tópicos que se tratan en el reglamento. Brinda las
características y la clasificación de los distintos
desechos peligrosos: explosivo, inflamable, tóxico, reactivo,
biológicamente infeccioso o corrosivo. |
Decreto 27001 – MINAE Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales
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Fija normas y procedimientos para el manejo adecuado de desechos
peligrosos dirigido a los residuos considerados peligrosos según
el Reglamento sobre las características y el listado
de los desechos peligrosos industriales. Unido a lo anterior
dispone la responsabilidad del generador de garantizar que el
tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos
se haga dentro de lo definido por este reglamento.
Establece las etapas de manejo de desechos peligrosos industriales:
Generación: colectar separadamente los desechos al producirse
e identificar los puntos del proceso donde se producen y en
los que se puede reducir.
Acumulación: lineamientos de acumulación y reglas
sobre los recipientes. Disposiciones sobre los desechos incompatibles.
Almacenamiento: fija como plazo máximo de almacenamiento
un año o hasta que se acumule un total de 3 785 litros
Transporte: estipula la obligación de seguir lo fijado
en el decreto Nº 24715-MOPT-MEIC-S.
Tratamiento: señala los principales métodos permitidos,
indica que previo a la instalación del sector de tratamiento,
se deberá hacer un estudio de impacto ambiental.
Disposición final: define los únicos medios de
disposición final: Relleno Sanitario de Seguridad, Encapsulamiento,
Incineración, Exportación a países desarrollados.
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Decreto 25.168 – MEIC Métodos de Análisis de Sustancias Servidas.
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Señala los métodos supletorios de análisis
para comprobar los requisitos solicitados en Reglamentos Técnicos
y Normas en los cuales no se haga referencia a ningún
método de análisis, y la Oficina Nacional de Normas
y Unidades de Medida no recomiende un método de análisis.
Además señala la forma en que se debe actuar en
caso de discrepancia en el resultado, entre diferentes laboratorios,
por el uso de distintos métodos oficiales. A su vez,
apunta el requisito de validar y constatar en el informe de
laboratorio las modificaciones y criterios de validación
si se aplica una modificación al método de análisis. |
Decreto 32.327 Reglamento para
la calidad del agua potable.
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Pretende fijar los niveles máximos de los componentes
del agua que pueden ser riesgosos para la salud de la comunidad
e inconvenientes para la preservación de los sistemas
de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública.
Se fija como responsable del llevar a cabo la vigilancia al
Ministerio de Salud. Se definen 4 niveles de Control de Calidad,
para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente,
almacenamiento y distribución del agua potable: N1: parámetros
coliformes termotolerantes (fecales), escherichia coli, color
aparente, turbiedad, olor, sabor, temperatura, ph, conductividad,
y cloro residual libre o combinado, N2: amplía los parámetros
con: dureza total, cloruro, fluoruro, nitrato, sulfato, aluminio,
calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc, cobre,
plomo, N3: amplía el N2 con nitrito, amonio, arsénico,
cadmio, cromo, mercurio, níquel, antimonio, selenio y
residuos de plaguicidas, N4: programas ocasionales por situaciones
especiales. Los parámetros pueden ser: sólidos
totales disueltos, sulfuro de hidrógeno, cianuro, sustancias
orgánicas de significado para la salud, desinfectantes
y subproductos de la desinfectación. Otros parámetros:
siguella sp, salmonella sp, estreptococos fecales, vibrio cholerae
01 toxigénico, aeromonas hydrophila, nemátodos,
hystolytica, cryptosporidium, virus de Hepatitis A. Enterovirus
y cianobacterias tóxicas deben estar ausentes en las
muestras. Define además como métodos de referencia
los definidos en la última edición de los Standard
Methods for the Examination of Water and Wastewater y los métodos
de ensayo acreditados. Apunta el requisito de contar con el
permiso de funcionamiento del Ministerios de Salud. Define el
procedimiento a seguir cuando se sobrepase el valor máximo
admisible. Señala los puntos que debe cumplir el ente
operador para implementar el programa control de calidad del
agua. |
Decreto 28.930 – S Reglamento
para el manejo de productos peligrosos
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Tiene por objeto la regulación del manejo de productos
peligrosos. Fija la obligación de seguir las instrucciones
para almacenamiento definidas en las etiquetas de los productos.
Define la obligación del patrono de proporcionar a sus
trabajadores el equipo de protección necesario, así
como informarlo y capacitarlos en el uso de productos peligrosos. |
| Decreto 28.113 – S Reglamento
para el registro de productos peligrosos. |
Se encarga de regular el registro de los productos peligrosos,
además de establecer las excepciones al mismo. Presenta
las definiciones que permiten comprender las regulaciones de
este decreto. Define el proceso para registrar los productos
peligrosos, además de la vigencia del registro, así
como la cancelación, denegación y revocatoria
del mismo. Hace mención al desalmacenaje de los productos
peligrosos de aduana. Establece la obligatoriedad y el formato
del etiquetado de los productos peligrosos. Además establece
las prohibiciones para la comercialización de los productos
peligrosos, así como la participación de determinadas
personas en las actividades que impliquen contacto con ellos. |
Economia y Consumidor - MEIC subîr
Decreto 26.012-MEIC. Reglamento
General de Etiquetado de Alimentos Preenvasados
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El Reglamento de Etiquetado de Alimentos Preenvasados
regula los requisitos obligatorios que deben cumplir las etiquetas
de todos los alimentos, tales como nombre del producto, contenido
neto, lista de ingredientes, etc. Recientemente recibió
dos reformas parciales importantes. La primera fue modificaciones
sobre el marcado de la Fecha de Vencimiento (Decreto 33.180)
y la segunda fue sobre la obligación de declarar los
ingredientes alergenos (Decreto 33.117) en la lista de ingredientes. |
| Decreto 26.480-MEIC. Reforma al Reglamento
de Contenido Neto de Preempacados. Gaceta 232 02/12/1997 |
Este reglamento establece las regulaciones en cuanto al contenido
neto que deben cumplir los alimentos que están preempacados,
la declaración de la cantidad de producto y las tolerancias
permitidas. |
DE 32.565 – MEIC Reglamento a la ley
No8220
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Establece las definiciones y da las reglas para el uso de
las unidades de medida. Fija las unidades de medida legales,
definidas por el SI, y delimita la obligación de su uso.
Junto con las unidades, establece lo relativo a los múltiplos
y submúltiplos decimales, denominándolo por prefijos. |
DE 33.111
Reglamento General a la Ley FODEMIPYME
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Desarrolla los mecanismos e instrumentos necesarios para implementar
un sistema estratégico para cumplir los objetivos de
la Ley 8262. Fija en el MEIC las competencias de desarrollar
y coordinar las políticas públicas para fortalecer
las PYME’s. Define los siguientes términos: agrupaciones
de PYME, Consejo Asesor (se define su estructura, integrantes,
función y atribuciones, así como sus deberes),
DIGEPYME, Incubadora de Empresas, Ley 8262, MIPYME, PYME -define
las fórmulas para diferenciar entre micro, pequeña
y mediana empresa-, Secretaría Técnica del Consejo
Asesor Mixto de la PYME, Sistema Estratégico Integrado
para las PYME, Unidad Productiva de Carácter Permanente.
Establece los requisitos que debe cumplir una micro, pequeña
y mediana empresa para calificar para los beneficios de la Ley
8262. |
DE 33.117
Reforma a la norma RTCR 100:1997 Reglamento de etiquetado a
los alimentos preenvasados
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Modifica el reglamento número 26012-MEIC RTCR 100.1997,
le agrega un artículo 4.2.1.4 que la lista de una serie
de alimentos que podrían causar hipersensibilidad y que
por tal situación debe declararse. A su vez modifica
los artículos 4.2.1.3 y 4.2.3.2 y 9 (derogando el numeral
9 anterior). Además deroga el artículo 6. |
DE 33.180
Modificar el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997.
Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta
Nº 91 de 14 de mayo de 1997: Fecha de vencimiento.
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Modifica el reglamento Nº 26012-MEIC RTCR 100:1997 respecto
del mercado de la fecha de vencimiento. |
DE 33.371 RTCA Contenido Neto de Producto.
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Especifica los requisitos de metrología legal para
productos preempacados, que sean etiquetados en cantidades nominales
predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo
y los procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales
de metrología legal en la verificación de la cantidad
de producto en preempacados. Da la definición de cantidad
real, cantidad nominal, contenido de un preempacado, deficiencia
tolerable, preempacado engañoso, error individual de
preempacado, error promedio, lote de inspección, material
de empaque, empaque individual, tara, empaque, muestreo aleatorio,
preempacado, preempacado no conforme, preempacado inadecuado,
producto preempacado, producto preempacado de contenido neto
constante, producto preempacado de contenido neto variable,
tamaño de muestra. A su vez fija los requisitos metrológicos
para un preempacado, las pruebas de referencia para los requisitos
metrológicos. |
Reglamento 19205
MEIC-S NCR 100:1989 Norma para el etiquetado de aditivos alimentarios
que se venden como tales.
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Norma dirigida al etiquetado de los aditivos alimentarios
que se venden como tales al por menor y por mayor. También
se dirige a los coadyuvantes de elaboración. Además
se definen los siguientes términos: aditivo alimentario,
coadyuvante de elaboración, contaminante, etiqueta, etiquetado,
envase, ingrediente, venta al por menor. Unido a todo esto,
fija principios dirigidos a la veracidad de la información
contenida en el etiquetado. Junto a lo expuesto fija los detalles
del mínimo de información que debe de contener
el etiquetado del aditivo alimentario y los aditivos preenvasados
que no se venden al por menor, además de la forma en
que se debe presentar, y el idioma de la etiqueta. |
DE 22.268 – MEIC Metrología
y contenido neto de alimentos
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Especifica los requisitos metrológicos de los productos
preempacados con una cantidad (masa o volumen) declarada en
el empaque. Fija definiciones de: producto preempacado (de contenido
neto, constante y variable), masa escurrida, contenido neto
(real, nominal y promedio), tolerancia, lote (de inspección)
tamaño del lote , muestra unidad de muestreo, tamaño
de muestra, nivel aceptable de calidad, unidad defectuosa, número
de aceptación, número de rechazo, plan de muestreo.
Además establece las condiciones generales de los instrumentos
de medición. Unido a esto define los requisitos metrológicos
por la fijación de los requisitos del valor promedio
y establece las fórmulas para determinar límites
de tolerancia, contenido promedio, tara entre otros. |
DE 29.660
Unidades legales de medida.
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Establece las definiciones y da las reglas para el uso de
las unidades de medida. Fija las unidades de medida legales,
definidas por el SI, y delimita la obligación de su uso.
Junto con las unidades, establece lo relativo a los múltiplos
y submúltiplos decimales, denominándolo por prefijos. |
DE 32.068
Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica. |
Define la organización, competencia, funciones y procedimientos
que regirán el Órgano de Reglamentación
Técnica que tiene la función de asesorar y coordinar
la elaboración de reglamentos técnicos. Establece
las definiciones de: Codex Alimentarios, Comités Técnicos,
Consumidor, Norma, Norma o reconocimiento internacional, Normalización,
Órgano, Obstáculos Técnicos al Comercio,
Organismo Internacional de Normalización y Metrología,
Reglamento Técnico, Sectores Interesados. Apunta la existencia
de la Secretaría Técnica que estará adscrita
al MEIC. Pauta el procedimiento que se debe seguir para la elaboración
de reglamentos técnicos. Unido a lo anterior establece
la creación del Centro de Información en O.T.C.
En los anexos publicitan la guía para la elaboración
de reglamentos técnicos -anexo 1- y la guía para
la presentación de propuestas de reformas o emisión
de nuevos reglamentos técnicos -anexo 2-. |
Decretos Ministerio de Salud subîr
Decreto 30.094-S. Reglamento
para el Control de la Publicidad de Alimentos.
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Este reglamento también complementa las
regulaciones de etiquetado y regula específicamente el
tema de la publicidad de los alimentos en medios de comunicación. |
Decreto 33.240-S Reglamento General de Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento
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Este Reglamento regula los requisitos y procedimientos para
la obtención del Permiso de Funcionamiento. En la última
reforma integral realizada el 23 de Agosto del 2006 se simplificaron
los trámites y los requisitos, los cuales están
acordes con la categoría de riesgo sanitario de cada
actividad y el número de empleados de cada empresa. Este
Reglamento establece los Protocolos para otorgar permiso: Protocolo
de Salud Ocupacional, Protocolo de Emergencias y Protocolo de
Manejo de Desechos.
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Decreto 31.595-S. Reglamento de Notificación
y Registro de Productos.
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Este reglamento establece los requisitos para realizar la
inscripción de productos ante el Ministerio de Salud
para autorizar libre venta en el país. El reglamento
va a ser pronto sustituido por el Reglamento Centroamericano
de Registro Sanitario de Productos, el cual entrará a
regir en Costa Rica una vez que sea publicado en La Gaceta.
Este nuevo reglamento armoniza los requisitos de inscripción
de productos en toda Centroamérica.
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| Decreto 24.798-S. Obligatoriedad del Carnet
que acredita como Manipulador de Alimentos. |
Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir
todas las personas que manipulan alimentos para obtener el respectivo
carnet de manipulador de alimentos, autorización que
es necesaria para desempeñarse en la industria alimentaria. |
| Decreto 11.492 - SPSS Reglamento de Higiene
Industrial |
Decreto 24.798-Salud Obligatoriedad de Carné que Acredite
como Manipulador de Alimentos |
| Decreto 30.103 – S Registro de Productos
Alimenticios y Fórmulas Infantiles, de acuerdo a la Ley
General de Salud |
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| Decreto 31.595 - S Reglamento de Notificación
de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos |
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| Decreto 32.161 – S Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de
Salud |
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| Decreto 32.468 – S Reforma Registro
de Productos Alimenticios y Fórmulas Infantiles, de acuerdo
a la Ley General de Salud |
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| Decreto 33.607 Prohibición de uso
del bromato de potasio |
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Decreto Ejecutivo 3702 19/04/74
Fortificación Obligatoria Azúcar Consumo Humano
con Vitamina A Sérica |
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| Decreto Ejecutivo: 3941 del 05/07/1974 Reglamento
de Fortificación con Vitamina A de Azúcar Centrifugada |
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Decreto Ejecutivo: 7877 del 03/01/1978
Reforma Reglamento de Fortificación Vitamina A de Azúcar
Centrifugada |
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| Decreto Ejecutivo: 13592 del 05/05/1982 Suspende
por Tres Años Fortificación Obligatoria Vitamina
A en Azúcar |
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| Decreto Ejecutivo: 27021 del 30/04/1998 Reglamento
técnico para la fortificación con vitamina A del
azúcar blanco de plantación para el consumo directo |
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Decreto Ejecutivo: 27957 del 16/06/1999 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina
A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo
Directo.
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Decreto Ejecutivo: 28482 del 27/01/2000 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina
A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo
Directo.
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Decreto Ejecutivo: 30140 del 30/01/2002 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina
A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo
Directo.
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Decreto Ejecutivo: 31124 del 19/03/2003 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina
A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo
Directo.
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| Decreto Ejecutivo: 33124 del 02/01/2006 Reforma
Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz |
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Decreto Ejecutivo
03 / 12 / 01 : 30030
Reforma al Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de
Trigo de Calidad Alimentaria.
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Decreto Ejecutivo: 30031 del 03/12/2001 Reglamento
para el Enriquecimiento del Arroz
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Decreto Ejecutivo: 29629 del 11/06/2001 Reglamento
para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno
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Decreto Ejecutivo: 26371 del 18/09/1997 Reglamento
para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria.
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Decreto Ejecutivo: 28086 del 18/08/1996 Reglamento
para el Enriquecimiento de la Harina de Maíz.
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Decreto Ejecutivo: 31331 del 06/08/2003 Prohibe
la Importación, Distribución y Comercialización
de Minigelatinas que Contengan el Aditivo Alimentario conocido
como Konjac Fluor INS.
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Decreto Ejecutivo: 28482 del 27/01/2000 Reforma
Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina
A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo
Directo.
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Decreto 31.968 – S Gaceta 174 06/09/04 Modificación
al Decreto 31.595 – S (Definición de materia prima
alimenticia).
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Decreto 30.256 – MEIC-Salud RTCR: 135:2002 Etiquetado
nutricional de los alimentos preenvasados Este reglamento es
complementario del reglamento de Etiquetado y regula la declaración
nutricional de los nutrientes presentes en un determinado alimento.
El etiquetado nutricional es obligatorio para cualquier producto
que realice declaraciones de corte nutricional en su etiqueta.
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| Decreto 30.082 – S De registro de personas
dedicadas a la capacitación sanitaria para la manipulación
higiénica de los alimentos |
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Decreto 32.327 – S Reglamento para la
calidad del agua potable
Decreto 30.043 – S Para el uso de plaguicidas de uso doméstico
e industrial y fertilizantes de uso doméstico |
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Decreto 24.715 MOPT – MEIC – Salud .Reglamento
para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
Decreto 11.152-S Reglamento al Consejo de Seguridad e Higiene
del Trabajo |
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DE 23.481-MEIC-Salud Norma General para alimentos
irradiados.
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DE 26.556 - S Reglamento de uso de colorantes
en alimentos
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DE 27.980 Nivel máximo de aflotoxinas
en maíz, arroz y otros granos.
DE 27.964 Nivel máximo de aflotoxinas
en el maní
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| DE 29.210 Niveles máximos de toxinas
en productos de la pesca |
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DE 27.207 Autorización para el uso
de nitritos, nitratos y otros alimentos
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