Reglamento.
FESTIVALES VIDA SALUD Y NUTRICION
CACIA
Regulaciones para uso de espacio de áreas comunes de MALL.
1- Mall, en un centro comercial sujeto al régimen
de propiedad horizontal. El cual obliga a respetar los derechos,
obligaciones, horarios y limitaciones, que regulan el funcionamiento,
conservación, mantenimiento del centro comercial.
2- El área común (ESPACIO PARA STAND,
NO INCLUYE ESTRUCTURA) que se da en concesión es el único
sitio en donde EL COMERCIENTE podrá instalarse y no podrá
utilizar más espacio que el aquí se consigne, salvo
autorización expresa y por escrito del departamento de mercadeo.
3- Para hacer uso del espacio se debe cancelar
el valor total 10 días antes del comienzo del festival.
4- Cada stand debe traer todos los requerimientos
necesarios para su montaje, tales como manteles, sillas, extensiones
eléctricas, cinta adhesiva especial para el piso, mesas,
regletas, etc.
5- Si utilizan congeladores no deben superar la
medida de 1,20 mts y deben ser de electricidad 110.
6- Si van a utilizar muchos artefactos eléctricos
que puedan sobrepasar la carga eléctrica de una toma, deben
avisarlo con dos semanas de anterioridad y visitar conjuntamente
el lugar para que los encargados del área eléctrica
puedan analizar la viabilidad de ubicar los mismos sin sobrecargas
para los otros stand.
7- El comerciante deberá seguir los estándares
exigidos en cuanto a la instalación del stand y demás,
asimismo deberá estar acorde con el producto a ofrecer, como
con materiales que no alteren la estética del edificio.
8- El comerciante podrá en primera instancia
y por el objetivo del proyecto, debe informar con especialistas
(tecnólogos, nutricionistas, ejecutivos de venta, entre otros)
los beneficios de sus productos y la desmitificación de los
mismos en el mercado, versus la salud del consumidor, también
podrá promocionar, degustar en pequeñas porciones,
desarrollar procesos de encadenamiento, brindar servicio médico,
nutricional en el espacio de stand.
9- Se prohíbe la venta de productos, y las
raciones de degustaciones muy grandes que compitan directamente
con la venta de alimentos del food court del Mall, así como
de las Farmacias.
10- El área en concesión se entrega
en perfecto estado de conservación y limpieza quedando obligado
el Comerciante a seguir las recomendaciones y cumplir con las obligaciones
que se indica en el presente documento, no pudiendo utilizar materiales
que se adhieren definitivamente al inmueble o que obstaculicen la
visibilidad de los establecimientos vecinos.
11- La relación con el Mall para cualquier
asunto deberá realizarse únicamente con el personal
de CACIA, o empresa que colabora en la logística, ya que
con quien se hace la relación es CACIA-ASOCIADO.
12- Al finalizar la relación contractual
EL COMERCIANTE deberá restituir por su cuenta el espacio
en concesión a su estado de conservación y limpieza,
tal como se le entregó
13- Mall y CACIA, no responderá por daños,
hurtos, robos o cualquier daño que terceras personas pueden
ocasionar a los bienes que se instalen en concesión, por
lo que el Comerciante se obliga a asegurar los bienes instalados
en el espacio en concesión, así como responder ante
eventualidades sucedidas. Bajo este particular, se recomienda la
desinstalación del stand, asegurar portátiles u otro
implemento que pueda ser robado o hurtado.
14- El Comerciante no podrá ceder, gravar,
enajenar o en cualquier forma transferir, en todo o en parte, los
derechos que se confiere este contrato. Tampoco podrá subarrendar,
en todo o en parte el espacio en concesión. El presente contrato
no crea ningún derecho ni beneficio a favor del Comerciante,
por lo que este no podrá reclamar derecho de llave alguno.
15- El campo de acción para hacer gestiones
de promoción y venta, queda limitado al área asignado,
por lo que los promotores de la representada no podrían circular
por MALL en actividad promocional.
16- Queda exceptuado del punto anterior, las empresas
que contraten, copatrocinen actividades en las tarimas designadas
para tales fines y espacios donde se desarrollen las mismas. Estas
actividades deben ser concretadas con CACIA y están sujetas
a espacio en la agenda.
17- Las actividades promocionales o publicitarias
deben ir bajo el Guión de VIDA SALUD Y NUTRICION.
18- No se ofrece exclusividad de ningún
tipo.
19- El Comerciante deberá facilitar una
lista de los nombres de las personas que ingresarán a instalar
desinstalar la estructura del stand, esto con el fin de que el personal
de seguridad conozca dicha información oportunamente, por
lo cual la misma debe ser entregada a CACIA a la Licda. Katherine
Cavallini.
20- Se recomienda recoger todo producto que quede
visible o accesible, así como equipo como cómputo
u otro que estime pertinente.
21- El Comerciante deberá atender en el
siguiente horario el stand:
a. Instalación el jueves anterior al comienzo del festival.
b. La actividad inicia a las 10 a.m. a 9 p.m. de viernes a domingo.
22- Otros horarios por cumplir: la instalación
del stand se deberá realizar antes de las 10 a.m. o después
de las 9 p.m., el retiro del stand deberá ser después
de las 9 p.m. o antes de las 10 a.m.
23- La altura máxima permitida del stand
será de 1.20 metros., esto por cuanto no se debe obstaculizar
la vista de los comercios. No se permite ubicar publicidad en paredes,
columnas, Balcones, etc. del centro comercial.
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