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Regulaciones para uso de espacio de áreas comunes de MALL.

1- Mall, en un centro comercial sujeto al régimen de propiedad horizontal. El cual obliga a respetar los derechos, obligaciones, horarios y limitaciones, que regulan el funcionamiento, conservación, mantenimiento del centro comercial.

2- El área común (ESPACIO PARA STAND, NO INCLUYE ESTRUCTURA) que se da en concesión es el único sitio en donde EL COMERCIENTE podrá instalarse y no podrá utilizar más espacio que el aquí se consigne, salvo autorización expresa y por escrito del departamento de mercadeo.

3- Para hacer uso del espacio se debe cancelar el valor total 10 días antes del comienzo del festival.

4- Cada stand debe traer todos los requerimientos necesarios para su montaje, tales como manteles, sillas, extensiones eléctricas, cinta adhesiva especial para el piso, mesas, regletas, etc.

5- Si utilizan congeladores no deben superar la medida de 1,20 mts y deben ser de electricidad 110.

6- Si van a utilizar muchos artefactos eléctricos que puedan sobrepasar la carga eléctrica de una toma, deben avisarlo con dos semanas de anterioridad y visitar conjuntamente el lugar para que los encargados del área eléctrica puedan analizar la viabilidad de ubicar los mismos sin sobrecargas para los otros stand.

7- El comerciante deberá seguir los estándares exigidos en cuanto a la instalación del stand y demás, asimismo deberá estar acorde con el producto a ofrecer, como con materiales que no alteren la estética del edificio.

8- El comerciante podrá en primera instancia y por el objetivo del proyecto, debe informar con especialistas (tecnólogos, nutricionistas, ejecutivos de venta, entre otros) los beneficios de sus productos y la desmitificación de los mismos en el mercado, versus la salud del consumidor, también podrá promocionar, degustar en pequeñas porciones, desarrollar procesos de encadenamiento, brindar servicio médico, nutricional en el espacio de stand.

9- Se prohíbe la venta de productos, y las raciones de degustaciones muy grandes que compitan directamente con la venta de alimentos del food court del Mall, así como de las Farmacias.

10- El área en concesión se entrega en perfecto estado de conservación y limpieza quedando obligado el Comerciante a seguir las recomendaciones y cumplir con las obligaciones que se indica en el presente documento, no pudiendo utilizar materiales que se adhieren definitivamente al inmueble o que obstaculicen la visibilidad de los establecimientos vecinos.

11- La relación con el Mall para cualquier asunto deberá realizarse únicamente con el personal de CACIA, o empresa que colabora en la logística, ya que con quien se hace la relación es CACIA-ASOCIADO.

12- Al finalizar la relación contractual EL COMERCIANTE deberá restituir por su cuenta el espacio en concesión a su estado de conservación y limpieza, tal como se le entregó

13- Mall y CACIA, no responderá por daños, hurtos, robos o cualquier daño que terceras personas pueden ocasionar a los bienes que se instalen en concesión, por lo que el Comerciante se obliga a asegurar los bienes instalados en el espacio en concesión, así como responder ante eventualidades sucedidas. Bajo este particular, se recomienda la desinstalación del stand, asegurar portátiles u otro implemento que pueda ser robado o hurtado.

14- El Comerciante no podrá ceder, gravar, enajenar o en cualquier forma transferir, en todo o en parte, los derechos que se confiere este contrato. Tampoco podrá subarrendar, en todo o en parte el espacio en concesión. El presente contrato no crea ningún derecho ni beneficio a favor del Comerciante, por lo que este no podrá reclamar derecho de llave alguno.

15- El campo de acción para hacer gestiones de promoción y venta, queda limitado al área asignado, por lo que los promotores de la representada no podrían circular por MALL en actividad promocional.

16- Queda exceptuado del punto anterior, las empresas que contraten, copatrocinen actividades en las tarimas designadas para tales fines y espacios donde se desarrollen las mismas. Estas actividades deben ser concretadas con CACIA y están sujetas a espacio en la agenda.

17- Las actividades promocionales o publicitarias deben ir bajo el Guión de VIDA SALUD Y NUTRICION.

18- No se ofrece exclusividad de ningún tipo.

19- El Comerciante deberá facilitar una lista de los nombres de las personas que ingresarán a instalar desinstalar la estructura del stand, esto con el fin de que el personal de seguridad conozca dicha información oportunamente, por lo cual la misma debe ser entregada a CACIA a la Licda. Katherine Cavallini.

20- Se recomienda recoger todo producto que quede visible o accesible, así como equipo como cómputo u otro que estime pertinente.

21- El Comerciante deberá atender en el siguiente horario el stand:
a. Instalación el jueves anterior al comienzo del festival.
b. La actividad inicia a las 10 a.m. a 9 p.m. de viernes a domingo.

22- Otros horarios por cumplir: la instalación del stand se deberá realizar antes de las 10 a.m. o después de las 9 p.m., el retiro del stand deberá ser después de las 9 p.m. o antes de las 10 a.m.

23- La altura máxima permitida del stand será de 1.20 metros., esto por cuanto no se debe obstaculizar la vista de los comercios. No se permite ubicar publicidad en paredes, columnas, Balcones, etc. del centro comercial.

Teléfono: (506) 2220-3031 •  Fax: (506) 2220-3070  •  Email: cacia@cacia.org •  San José, Costa Rica
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